Reconocimientos Civiles

Notificaciones importantes COVID-19

07MAY2020

NUEVA RESOLUCIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD AÉREA

Se ha publicado nueva resolución de la Directora de AESA, les adjuntamos enlace para su conocimiento.

Nueva resolución de la Agencia Española de Seguridad Aérea

Esta resolución de AESA complementa a la del 18 de marzo, incluyendo el resto de profesionales que se regulan en el Reglamento (UE) 1178/2011.


23ABR2020

EXENCIONES PARA LOS CERTIFICADOS MÉDICOS DE PILOTOS REMOTOS EN EL ÁMBITO DEL R.D. 1036/2017 DE 15 DE DICIEMBRE.

Orden TMA/360/2020, de 22 de abril, por la que se establecen exenciones en determinados ámbitos de la normativa nacional de aviación civil en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.

Artículo 2. Ámbito
b) Los certificados médicos de los que sean titulares pilotos remotos que ejercen sus funciones en operadores de sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) conforme a lo previsto en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea

Artículo 4. Exenciones para los certificados médicos de pilotos remotos en el ámbito del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre.
Podrán seguir siendo utilizados durante cuatro meses adicionales desde la fecha de caducidad de los mismos, los certificados médicos de los que sean titulares los pilotos remotos que ejercen sus funciones en operadores de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) habilitados ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido emitidos según los requisitos del anexo IV, parte MED, del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, o los requisitos del anexo IV, parte ATCO-MED, del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, y
b) Que fueran válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020.

BOE nº 113 de 23 de abril de 2020

 


24MAR2020

Se aconseja a los titulares de las licencias cuyo certificado médico cabe ser extendido en virtud de la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA DE 18 DE MARZO DE 2020, que porten junto a su certificado médico (caducado) copia de dicha Resolución.

Pueden descargarla en el siguiente enlace:
https://www.seguridadaerea.gob.es/media/4749510/resolución-exencion-a-caducidades-easa-rev1.pdf

 


20MAR2020

ACTUALIZACIÓN ACTIVIDAD AMC

El CIMA está parcialmente abierto para la actividad de reconocimientos médicos civiles aplicando las medidas recogidas en la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA DE 18 DE MARZO DE 2020 y en coherencia con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y con el fin de limitar los desplazamientos de personal a lo estrictamente necesario. SUJETA A CAMBIOS SEGÚN NECESIDADES, QUE SE COMUNICARÁN EN LA WEB.

  • NO SE REALIZAN RECONOCIMIENTOS INICIALES DE NINGUNA CLASE.
  • Se realizan EXCLUSIVAMENTE PREVIA CITA y priorizando las clases 1 y 3:

CLASE 1: Solo renovación/revalidación de certificados próximos a caducar y que tengan limitaciones distintas de las visuales.
No se realizan renovaciones/revalidaciones de certificados que vayan a caducar antes del 31 de julio si no tienen limitaciones
CLASE 3: Solo renovación/revalidación de certificados próximos a caducar y que tengan limitaciones distintas de las visuales
No se realizan renovaciones/revalidaciones de certificados que vayan a caducar antes del 31 de julio si no tienen limitaciones
CLASE CC: Solo renovación/revalidación de certificados próximos a caducar y que tengan limitaciones distintas de las visuales. En este caso, y dado que la reglamentación permite que el reconocimiento sea realizado por un AME, no siendo necesario un AeMC, solo se realizarán si acreditan no haber podido realizarlo en el AME más cercano.
No se realizan renovaciones/revalidaciones de certificados que vayan a caducar antes del 31 de julio si no tienen limitaciones
CLASES 2 Y LAPL: No se realizan reconocimientos de ningún tipo salvo que se justifique documentalmente su necesidad para la operación y continuidad de servicios esenciales

  • Se podrán realizar SUSPENSIONES DE CERTIFICADOS MÉDICOS en casos excepcionales y valorados individualmente, dirigiéndose por escrito al AMC.

19MAR2020

En aplicación de la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA DE 18 DE MARZO DE 2020, se extiende cuatro (4) meses la validez de los certificados de Clase 1 y Clase 3 que fueran a caducar antes del 31 de julio salvo que tengan limitaciones (excepto las visuales).

Así mismo, se extiende la validez de los certificados médicos de los Cabin Crew que fueran a caducar antes del 31 de julio hasta el 14 de noviembre salvo que tengan limitaciones (excepto visuales).

Resolución AESA extensión validez certificados

Si están en esos supuestos, y en coherencia con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y con el fin de limitar los desplazamientos del personal a lo escritcamente necesario, no se realizarán los reconocimientos de renovación/revalidación de clases 1, 3 ni Cabin Crew, ni reconocimientos iniciales.

En virtud del mismo estado de alarma no se realizarán ningún tipo de reconocimiento para la obtención, renovación o revalidación de certificados médicos de Clase 2 y LAPL salvo que se justifique para la operación de servicios esenciales.

Agradecemos la comprensión.

 

Tipos de reconocimientos

Los reconocimientos médicos del personal de vuelo pretenden asegurar que el piloto, tripulante o controlador posee las aptitudes psicofísicas adecuadas para el desempeño de la función que le corresponde en virtud de la clase a la que pertenece de acuerdo con la Normativa EASA.

CLASE 1

Pilotos comerciales (CPL) y de transporte (ATPL) de Avión y de Helicóptero

CLASE 2

Pilotos privados (PPL) de Avión y de Helicóptero, Planeador (SPL) Y Globo (BPL).

LAPL

Licencia de piloto de aeronave ligera

CLASE 3

Controladores de Tráfico Aéreo (CTA)

CC (Cabin Crew)

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

NOTA: Los pilotos de UAVs/RPAS (drones) se calificarán, de acuerdo con normativa nacional actualmente en vigor, como LAPL (sistemas de menos de 25 kgs.) o Clase 2 (sistemas que superen los 25 kgs.)

Normativa de carácter general

Los solicitantes de un certificado médico deberán carecer de:

  1.  cualquier anormalidad, congénita o adquirida;
  2. cualquier enfermedad o discapacidad activa, latente, aguda o crónica;
  3.  cualquier herida, lesión o secuela de una operación;
  4. cualquier consecuencia o efecto secundario de una medicación, prescrita o no, de tipo terapéutico, diagnóstico o preventivo, que supongan un grado de incapacidad funcional que pudiera interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la licencia correspondiente o que pudiera incapacitarlo repentinamente para ejercer de manera segura dichas atribuciones.

Reglamento UE 27/2019 (Modificación Reglamento UE 1178/2011 en aplicación del Reglamento UE 1139/2018)

Reglamento UE 1178/2011 requisitos técnicos y médicos EASA (parcialmente derogado)

Reglamento UE 340/2015 (Modificación Reglamento UE 1178/2011)

Disminución de la aptitud psicofísica

a) Los titulares de licencias no deberán ejercer en ningún caso las atribuciones de su licencia, y las habilitaciones o autorizaciones correspondientes, si:

  1. son conscientes de que se ha producido una disminución de su aptitud psicofísica que pudiera incapacitarlos para ejercer con seguridad dichas atribuciones;
  2. toman o utilizan algún medicamento, prescrito o no, que pudiera interferir con su capacidad para ejercer con seguridad las atribuciones de la licencia correspondiente;
  3. reciben algún tratamiento médico, quirúrgico o de otro tipo, que pudiera interferir con la seguridad del vuelo.

 b) Además, los titulares de licencias deberán consultar sin demora con un especialista en medicina aeronáutica si:

  1. han sido sometidos a una intervención quirúrgica o procedimiento médico de carácter invasor;
  2. han comenzado a usar medicamentos de manera regular;
  3. han sufrido cualquier enfermedad importante que implique una incapacidad para trabajar como miembro de una tripulación de vuelo;
  4. se hallan en estado de gestación;
  5. han sido hospitalizados o ingresados en una clínica;
  6. necesitan por vez primera lentes correctoras.

 c) En tales casos:

  1.  los titulares de certificados médicos de clase 1 y clase 2 deberán consultar con un AMC o AME, los cuales evaluarán la aptitud psicofísica del titular de la licencia y decidirán si son aptos para ejercer nuevamente sus atribuciones;
  2.  los titulares de certificados médicos para licencias LAPL deberán consultar con un AMC o AME, o con el GMP que firmó su certificado médico. Los AMC, AME o GMP evaluarán la aptitud psicofísica de los titulares de las licencias y decidirán si son aptos para ejercer nuevamente sus atribuciones.

d) Los miembros de la tripulación de cabina no llevarán a cabo tareas en una aeronave y, en su caso, no ejercerán las atribuciones de su certificado como tripulantes de vuelo si son conscientes de cualquier disminución de su aptitud psicofísica, en la medida en que tal estado les pudiera incapacitar para realizar sus obligaciones y responsabilidades de seguridad.

e) Por otra parte, los miembros de la tripulación de cabina que se encuentren en alguna de las circunstancias mencionadas en los puntos (1) a (5) del apartado (b) anterior deberán consultar sin demora con un AME, AMC u OHMP, según el caso, los cuales evaluarán su aptitud psicofísica y decidirán si son aptos para ejercer nuevamente sus tareas de seguridad.

 

Para los Controladores Aéreos, la normativa 2015/340 especifica:

ATCO.MED.A.020 Merma de la aptitud física

Los titulares de una licencia no ejercerán las atribuciones de su licencia en ningún momento en que:

  1. sean conscientes de que se ha producido una merma de su aptitud médica que pudiera incapacitarlos para ejercer con seguridad dichas atribuciones;
  2.  tomen o utilicen cualquier tipo de medicación, con receta o sin ella, que pudiera interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la licencia;
  3.  reciban cualquier tratamiento médico, quirúrgico o de otro tipo que pudiera interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la licencia.

Además, los titulares de un certificado médico de clase 3 deberán, sin demora indebida y antes de ejercer las atribuciones de su licencia, consultar con un especialista en medicina aeronáutica cuando:

  1. hayan sido sometidos a una operación quirúrgica o procedimiento invasivo;
  2.  hayan comenzado a usar cualquier medicamento de manera regular;
  3. hayan sufrido una lesión personal significativa que implique incapacidad para ejercer las atribuciones de la licencia;
  4.  hayan padecido una enfermedad significativa que implique incapacidad para ejercer las atribuciones de la licencia;
  5.  estén embarazadas;
  6.  hayan sido ingresados en un hospital o clínica médica;
  7. requieran por primera vez lentes correctoras.

En estos casos, el AeMC o AME deberá evaluar la aptitud médica del titular de la licencia o alumno controlador de tránsito aéreo y decidir si son aptos para reanudar el ejercicio de sus atribuciones.

Limitaciones, denegaciones, suspensiones y duplicados

Limitaciones

Cuando el solicitante no cumpla plenamente los requisitos para desarrollar con seguridad las actividades aplicables al desarrollo de las atribuciones correspondientes a su licencia el médico examinador podrá establecer las limitaciones que considere pertinentes o referirlo a la Autoridad Aeronáutica para su valoración de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Las limitaciones impuestas se especificarán en el propio certificado médico.  

Denegaciones

Se entiende por tal la consideración de No Aptitud para la actividad aeronáutica correspondiente a la licencia del solicitante debido a una alteración en el estado de salud del mismo que puede interferir en la seguridad del vuelo, descubierta durante la realización de un reconocimiento aeromédico.

Le será comunicada al solicitante en un documento oficial, en el que se le indicará la causa y el artículo de la reglamentación que lo recoge.

Apelaciones

En caso de discrepancia con la calificación de No Aptitud, el solicitante podrá apelar ante la Autoridad Aeronáutica (AESA), tal y como se le informa en el mismo documento de denegación, en el plazo de un mes, solicitando un nuevo reconocimiento y aportando la documentación médica o psicológica que justifique dicha solicitud.

Suspensiones

En caso de patología intercurrente (enfermedad, lesión, intervención quirúrgica…) entre dos reconocimientos médico-aeronáuticos que pueda interferir con el desarrollo de las actividades propias de sus atribuciones en relación con el vuelo o con la seguridad del mismo, el interesado, tal como dice la normativa (UE 1178/2011 MED.A.020) deberá contactar con el Médico Examinador Aéreo (AME) o con la Autoridad Aeronáutica, informando de la situación por si fuera necesario proceder a la suspensión de su certificado médico. El AME procederá, si el caso lo requiere, extendiendo el correspondiente Documento de Suspensión que le será entregado al interesado. Una vez superada la causa que originó la citada suspensión, el interesado contactará nuevamente con el AME y le aportará los informes y documentación médica que permitan la evaluación y valoración para la posible revocación de la mencionada suspensión.

Solicitud de Duplicados

En caso de robo, extravío o deterioro del certificado médico, podrá solicitarse un duplicado del mismo al AME que lo extendió.

En caso de deterioro deberá presentarse el documento deteriorado al AME quien lo retirará y guardará al tiempo que emite el duplicado con la misma validez que el retirado.

En caso de extravío o robo sólo se expedirá un duplicado ante la presentación de la denuncia pertinente.

Enlaces de interés