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Los reconocimientos médicos del personal de vuelo pretenden asegurar que el piloto, tripulante o controlador posee las aptitudes psicofísicas adecuadas para el desempeño de la función que le corresponde en virtud del grupo a que pertenece y la misión asignada.
Cómo solicitar reconocimiento
La O.M. 23/2011 de 27 de abril (BOD, nº 88) establece los requisitos médicos necesarios, la periodicidad de los mismos, los grupos en función de la actividad (1, 2, 3 y 4), los tipos de reconocimientos (iniciales, periódicos, extraordinarios o especiales) y las calificaciones médico-aeronáuticas aplicables (apto, apto transitorio, no apto circunstancial…).
En el caso de reconocimientos extraordinarios, éstos se realizarán:
OM 62/2012 (modifica a la OM 23/2011) normas valoración aptitud médica con responsabilidad en vuelo
OM 23/2011 normas valoración aptitud médica personal con responsabilidad en vuelo
Cuadro Médico de Exclusiones para personal ingreso en academias
Validez del reconocimiento médico
Los reconocimientos médicos tienen una validez de un año y con carácter general se realizarán coincidiendo con la fecha de cumpleaños, pudiendo efectuarse en los 45 días previos a la fecha de caducidad.
Cuando la fecha del reconocimiento coincidiera con una fecha en la que previsiblemente dicho personal vaya a estar realizando maniobras, destacamentos o comisiones… fuera del territorio nacional, debería efectuar un reconocimiento médico-aeronáutico en el mes previo al inicio de dicha actividad.
Apelaciones
La O.M. 23/11, establece en el artículo 24, capítulo V, que las alegaciones a las calificaciones médico aeronáuticas, debidamente motivadas, deberán dirigirse por conducto reglamentario al órgano que otorgó la resolución administrativa, quien podrá solicitar las aclaraciones oportunas o una nueva revisión.
Solicitud de valoración por Junta Médico Aeronáutica
En caso de discrepancia con la calificación obtenida, el interesado podrá elevar solicitud, debidamente motivada y acompañada de informe del Jefe de su Unidad, para continuar prestando la actividad desarrollada, por conducto reglamentario al Jefe de Estado Mayor de su Ejército, quien resolverá previo informe de la Junta Médico Aeronáutica (Art. 25, capítulo V de la O.M. 23/2011).