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Prórrogas
La protección del Patronato a sus beneficiarios durará hasta el último día del mes en que se cumplan los veinticuatro años, a partir de cuyo momento causarán baja a todos los efectos, ampliándose automáticamente las ayudas hasta el fin del curso académico, si demuestran que se encuentran estudiando y matriculados oficialmente.
Excepcionalmente, si al beneficiario se le concede prórroga por estudios ( vinculada a la misma carrera, oficio o profesión que comenzó y a la vista de su expediente académico ) la protección podrá prorrogarse hasta el último día del mes en que cumpla 27 años.
Los huérfanos en preparación de oposiciones o estudios complementarios se regirán por lo establecido en el Punto 7.3.5 Tras la finalización de los estudios iniciados (Circular 1/2020), de la circular en vigor.
2.1 Para Gastos de “Principio de Curso”
Podrán optar a esta prestación los huérfanos que justifiquen oportunamente al comenzar el curso estar estudiando con normal aprovechamiento. No se abonará la prestación de ‘principio de curso’ cuando las matrículas o certificados lleguen a la Dirección con retraso de más de tres meses desde su formalización académica. El punto anterior no se tendrá en cuenta para los huérfanos que causen alta durante el curso escolar, que podrán remitir sus matrículas con la solicitud de alta en el Patronato. En las matrículas correspondientes a estudios universitarios deberán constar las asignaturas, el curso a que corresponden y el justificante de haber abonado las tasas.
La repetición de curso (o del número de créditos equivalente) podría suponer la anulación de esta prestación para ese curso escolar.
El cambio de carrera, profesión u oficio retrasará la ayuda económica hasta la matriculación del 2º curso o fase, en cuyo momento se recibirán la prestación actual y la atrasada. Estas anulaciones o retenciones no afectan por sí mismas a las percepciones básicas y otras que justificadamente se reciban.
a) Estudios (universitarios superiores y medios, o equivalentes)
En la primera matriculación debe adjuntarse el correspondiente plan de estudios. Sucesivamente en cada matrícula debe constar el curso actual y sus asignaturas, y, si son asignaturas sueltas, indicación de a qué curso corresponden. Se considera como matriculación de un curso la que incluye al menos la mitad de sus asignaturas. Esta prestación se concederá un número de veces igual al número de cursos que comprenda la carrera, profesión u oficio más dos en el caso de cuatro o más cursos y más uno para tres cursos o menos, siempre que la progresión en los estudios sea la adecuada, circunstancia que valorará la Junta Directiva.
Se entiende que el número máximo de prestaciones es independiente del cambio de carrera, profesión u oficio.
b) Preparación de oposiciones, estudios complementarios
La cuantía de esta prestación de ‘principio de curso’ es mayor para quienes para poder opositar o hacer estudios complementarios precisan tener una titulación superior o media. En el caso de oposiciones/cursos más breves la prestación será por una sola vez.
c) Alumnos en Centros Docentes Militares y de la Guardia Civil
Recibirán esta prestación mientras perciban en sus empleos un sueldo inferior a 1,5 veces el SMI.
d) Bachillerato, Educación Secundaria Obligatoria, Primaria, FP y equivalentes, e Infantil
Se admite la repetición de dos cursos a lo largo del tramo comprendido entre el inicio de la ESO y el fin del Bachillerato, FP Grado Medio o equivalentes. Primaria, infantil y equivalentes, sin límite.
En FP Grado Superior se admite la repetición de un curso.
2.2 Prestación por “Cambio Obligado de Residencia”
Podrán optar a esta prestación los huérfanos que justifiquen no poder realizar los estudios elegidos en su lugar de residencia, ya sea por no existir centros adecuados o por no haber obtenido plaza.
Con la solicitud a la Dirección del Patronato de esta prestación debe demostrarse la inexistencia de centro adecuado o de no haber obtenido plaza, también ha de presentarse algún documento que acredite la domiciliación durante el curso. Sólo se abonarán los meses lectivos, salvo justificación razonada por escrito.
Es compatible con la prestación por Transporte
No percibirán esta prestación por cambio de residencia los alumnos en Centros de Formación Militar, toda vez que su nueva residencia es precisamente el Centro Militar.
2.3 Prestación para Transporte
Se concederá a quienes soliciten y justifiquen un desplazamiento de más de 20 km para asistir a clase. También se concederá a los alumnos de colegios que dispongan de transporte colectivo no gratuito, previa certificación del centro.
Sólo se abonan los meses correspondientes al curso escolar. Es compatible con la prestación por cambio de residencia.
2.4 Prestación Inicial Fija y Periódica Variable (de principio de curso)
La prestación está constituida por una asignación inicial fija, que comprende los conceptos de libros, material, vestuario y equipo; y otra periódica variable, con techo máximo, vinculada a los gastos por matriculación.
2.5 Prestación por el Título de Fin de Estudios
Se podrá conceder esta ayuda, por un solo título, a los huérfanos que, terminados sus estudios universitarios antes de cumplir los 27 años, justifiquen el pago de la tasa del título correspondiente.
Reciben prestaciones conforme al grado de su minusvalía. Así, se considera con discapacidad total al huérfano que pueda acreditar conforme a las especificaciones del Real Decreto 1971/1999 una minusvalía igual o superior al 50% (en equivalencia al 65% de las antiguas tabla AMA), y discapacidad parcial a quien por dichas especificaciones del RD 1971/1999 justifique una minusvalía igual o superior al 25% e inferior al 50% (en equivalencia a los límites 33-64% de las tablas AMA) Para la correcta determinación de dicha discapacidad se solicitará la documentación médica necesaria (conforme a 1.1,10).
El Patronato no podrá acoger como huérfanos con discapacidad a quienes la hayan adquirido cumplidos los 27 años.
Las normas generales, por lo demás, afectan igualmente a los huérfanos con discapacidad beneficiarios. Así, no podrán ingresar o causarán baja quienes trabajen y perciban un sueldo superior a una vez y media el SMI, los casados y quienes profesen estado religioso. Los estados civiles derivados del matrimonio –como viudedad, separación, divorcio– podrían estudiarse particularmente.
Los huérfanos con discapacidad acogidos que no hayan cumplido 27 años, si están matriculados en un Centro de Educación Especial, podrán percibir la prestación de inicio de curso establecida para tal fin.
4.1 Prestación por Huérfano Póstumo
Por una sola vez a los huérfanos acogidos nacidos con posterioridad a la muerte del asociado.
4.2 Prestación para Gastos de Enterramiento del Huérfano Fallecido
Se entrega a las viudas/os o tutores como ayuda de los gastos de entierro del huérfano fallecido menor de 24 años ó comprendido entre 24 y 27 años si por alguna razón sigue acogido al Patronato. La solicitud de la prestación debe ir acompañada del certificado de defunción. Prescribe a los seis meses desde la fecha del óbito.
Debe comunicarse el fallecimiento para constancia de la baja y no incurrir en percepciones indebidas.
4.3 Auxilios Extraordinarios
La Junta Directiva, a la vista de las disponibilidades económicas, podrá conceder auxilios extraordinarios a los Beneficiarios con ocasión de calamidades u otros sucesos.
4.4 Premios y Recompensas
Si la situación económica del Patronato lo permite y la Junta lo considera, se podrán conceder anualmente los premios y recompensas siguientes: Título de fin de Estudios Superiores, Estudios Militares, Excelencia en los Estudios, Matrícula de Honor.
4.5 Prestación por inicio de Orfandad
Se abonará, por una sola vez a cada huérfano que ingrese en el Patronato, la cantidad que anualmente se determine en el Anexo 4 de la Circular en vigor.