Los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio, agrupados en una escala de oficiales y en una escala técnica, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito del Ejército del Aire y del Espacio.
¿Qué es el cuerpo de ingenieros, escala de oficiales?
Los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio, agrupados en una escala de oficiales y en una escala técnica, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito del Ejército del Aire y del Espacio.
Los empleos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio, en la escala de oficiales, son los de teniente a general de división.
En la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio existe una única especialidad fundamental cuya denominación coincide con la del cuerpo: Ingenieros.
Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con los cometidos de su cuerpo y las facultades de la escala.
En el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio únicamente se puede ingresar estando en posesión de alguna de las titulaciones universitarias requeridas.
Requisitos comunes a todas las formas de ingreso directo.
Para ser admitidos a la realización del proceso de selección los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se relacionan. Dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.
Nacionalidad: española.
No estar privado de los derechos civiles.
Carecer de antecedentes penales.
No hallarse procesado o imputado en procedimiento judicial por delito doloso.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, de los órganos constitucionales o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007.
No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007.
Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre («BOE» número 270, de 8 de noviembre), todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
Requisito de estudios para ingresar en el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio, Escala de Oficiales.
Para ingresar en el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio, escala de oficiales, se debe estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones oficiales: (*)
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando, antes de dicho plazo, se haya superado el correspondiente plan de estudios y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
Ingeniero Aeronáutico (**).
Ingeniero Industrial (**).
Ingeniero de Telecomunicación (**).
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Grado o Máster en Arquitectura (***).
Ingeniero de Materiales.
(*) Títulos admitidos en la última convocatoria.
(**) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
(***) Cualquier título de grado o máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE), que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto.
Requisito de edad para ingresar en el cuerpo de ingenieros, escalas de oficiales y técnica.
Para poder participar en los procesos selectivos para ingresar en el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio, tanto en la escala de oficiales, como en la escala técnica se deben tener cumplidos o cumplir en el año de la convocatoria los dieciocho (18) años y no se deben cumplir ni haber cumplido los treinta y un (31) años.
Para más información sobre las convocatorias anuales visitar el sitio web de Reclutamiento de Defensa.