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Los miembros del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, agrupados en escala de oficiales, escala de suboficiales y escala de tropa, tienen como cometidos la preparación, el empleo y el Apoyo a la Fuerza del Ejército del Aire y del Espacio.

¿Qué es la escala de suboficiales?

Los miembros del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, agrupados en escala de oficiales, escala de suboficiales y escala de tropa, tienen como cometidos la preparación, el empleo y el Apoyo a la Fuerza del Ejército del Aire y del Espacio.

Los suboficiales constituyen el eslabón fundamental en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas. Ejercen el mando y la iniciativa que les corresponde para transmitir, cumplir y hacer cumplir, en todas las circunstancias y situaciones, las órdenes e instrucciones recibidas y asegurar la ejecución de las tareas encomendadas en la realización de funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Por su formación y experiencia serán estrechos colaboradores de los oficiales y líderes para sus subordinados, con los que mantendrán un permanente contacto.

Los empleos del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, en la escala de suboficiales, son los de sargento a suboficial mayor.

A la escala de suboficiales se puede acceder mediante dos formas de ingreso: con titulación previa de técnico superior o sin ella.

Especialidades en la escala de suboficiales del ejército del aire y del espacio

Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con la seguridad de instalaciones y recursos del Ejército del Aire y del Espacio, defensa local de bases frente a ataques aéreos o terrestres, funcionamiento de los servicios de apoyo directamente relacionados con las operaciones aéreas y mantenimiento y utilización de armamento y explosivos.

Mantenimiento Aeronáutico: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades de ejecución en el mantenimiento preventivo y correctivo sobre las aeronaves, su estructura, grupo motopropulsor y sus sistemas mecánicos, eléctricos, armamento, rescate y evacuación, así como sobre los vehículos terrestres.

Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con el diseño, desarrollo, instalación, configuración, administración y mantenimiento de los sistemas de información y de los equipos y redes que los soportan, así como la implantación y gestión de medidas de seguridad TIC («Tecnologías de la información y la comunicación») y operaciones de ciberdefensa en dichos sistemas, equipos y redes.

Mantenimiento de Electrónica: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con el mantenimiento de la electrónica de los equipos de telecomunicaciones, radares, navegación aérea, guerra electrónica, de aviónica, así como el relacionado con la gestión, instalación, configuración y ajuste de dichos equipos, incluidos aquellos integrados en aeronaves.

Control Aéreo: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con el empleo de los sistemas de mando y control, con base en tierra o a bordo de aeronaves, para asegurar el desarrollo de las operaciones aéreas y para controlar y coordinar la circulación aérea.

Administración: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con las actividades de gestión administrativa, incluida la contable, tanto referida al personal como, en su caso, a los recursos.

Requisitos comunes a todas las formas de ingreso directo

Para ser admitidos a la realización del proceso de selección los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se relacionan. Dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.

1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y no cumplir, ni haber cumplido en el año 2021, las siguientes edades máximas:

− Sin titulación de Técnico Superior: veintiún (21) años.

c) No estar privado de los derechos civiles.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

g) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

j) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.

k) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.

l) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.

m) Los alumnos de un centro docente militar de formación no podrán optar a las plazas del mismo Ejército/Cuerpo y Escala en el que cursan sus estudios.

n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

1.2 El día 8 de julio. Requisitos académicos.

1.2.1 Proceso sin exigencia de titulación de Técnico Superior: Los aspirantes deberán optar sólo por una de las tres vías de acceso que se especifican a continuación, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión:

1. Vía de acceso (a): Acreditar el título de bachiller establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o el certificado establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, que acredite haber superado todas las materias del Bachillerato.

2. Vía de acceso (b): Acreditar un título de Técnico de Grado Medio que deberá ser de la misma familia profesional que contenga el título de técnico superior requerido para incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.

3. Vía de acceso (c): Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la citada prueba den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado o, reunir alguno de los requisitos académicos establecidos en el artículo 41.3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.


Para más información sobre las convocatorias anuales visitar el sitio web de Reclutamiento de Defensa.